Son muchos los cambios en la universidad ecuatoriana, la mayoría positivos. Algunos señalan una aspiración, aquello donde queremos llegar, aunque parece que muy rápido, y los cambios requieren un proceso que, a veces, tienen su propio ritmo.
Es difícil comentar todos los aspectos que contiene la nueva ley y los recientes reglamentos en el espacio de un artículo como este.
Me referiré solamente a la tipología ya fijada.
Habrá en el Ecuador tres tipos de universidades:
1) Universidades de docencia e investigación, que son aquellas que tienen líneas claras de investigación articuladas al Plan de desarrollo nacional y a sus programas de docencia de pregrado y posgrado. Son por tanto universidades que buscan no solo trasmitir conocimiento sino, fundamentalmente, producirlo. La ley obliga a que el setenta por ciento de sus profesores tengan título de doctor, PhD o su equivalente y a ella deben acudir quienes tengan vocación por la investigación y quieran ir más allá del ejercicio profesional.
2) Universidades orientadas a la docencia, que son las que tienen como objetivo la formación científica, técnica y humanística de profesionales capaces de impulsar el desarrollo económico y social del país. En ellas el cuarenta por ciento de sus profesores deben tener título de doctor, PhD o su equivalente y contar con líneas de investigación de nivel formativo de acuerdo a las necesidades nacionales. A estas universidades deben acudir quienes buscan prepararse para el ejercicio responsable de una profesión y, por lo tanto, tengan una vocación clara de servicio directo a la comunidad.
3) Universidades de educación continua, son las que priorizan la formación y actualización profesional técnica, humanística y científica en áreas que no comprometan de modo directo la vida humana. Por lo menos el sesenta por ciento de sus profesores e investigadores deben ser titulares.
No está dicho claramente, pero se entiende que en estas universidades no tendrán cabida las carreras vinculadas con las ciencias médicas, por ejemplo y las que se ofrezcan deberán estar vinculadas con las necesidades del país y de su región de influencia.
Por otro lado, las nuevas ofertas de programas de posgrado que pueden hacer las universidades ubicadas en la categoría A y de posgrado; las nuevas carreras de tercer nivel, maestrías académicas, maestrías profesionalizantes y especializaciones, que pueden proponer las universidades de categoría A y B; las nuevas carreras de tercer nivel, maestrías profesionalizantes y especializaciones “con excepción de carreras y programas de interés público que comprometan de modelo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía”, que pueden ofrecer las universidades de categoría C; las nuevas carreras de tercer nivel y especializaciones con las mismas excepciones que para la categoría anterior, de la universidades de categoría D, deben ser aprobadas por el Consejo de Educación Superior.
Quizás este artículo, que pretende presentar lo nuevo en el mismo lenguaje usado en los documentos oficiales, a primera lectura puede parecer agobiante, pero lo importante es descubrir las diferencias entre un tipo de universidad y otra para poder elegir de acuerdo a la vocación y a los intereses académicos, científicos y técnicos de quienes pretendan ingresar a la educación superior.
Es posible que todas las universidades no estén listas y que unas necesiten más tiempo que otras para realizar los cambios que la nueva legislación demanda, por eso es necesario que una evaluación clara, bien hecha y transparente permita aplicar la exigencia en los plazos adecuados que deben, eso sí, tener un límite.
Es difícil comentar todos los aspectos que contiene la nueva ley y los recientes reglamentos en el espacio de un artículo como este.
Me referiré solamente a la tipología ya fijada.
Habrá en el Ecuador tres tipos de universidades:
1) Universidades de docencia e investigación, que son aquellas que tienen líneas claras de investigación articuladas al Plan de desarrollo nacional y a sus programas de docencia de pregrado y posgrado. Son por tanto universidades que buscan no solo trasmitir conocimiento sino, fundamentalmente, producirlo. La ley obliga a que el setenta por ciento de sus profesores tengan título de doctor, PhD o su equivalente y a ella deben acudir quienes tengan vocación por la investigación y quieran ir más allá del ejercicio profesional.
2) Universidades orientadas a la docencia, que son las que tienen como objetivo la formación científica, técnica y humanística de profesionales capaces de impulsar el desarrollo económico y social del país. En ellas el cuarenta por ciento de sus profesores deben tener título de doctor, PhD o su equivalente y contar con líneas de investigación de nivel formativo de acuerdo a las necesidades nacionales. A estas universidades deben acudir quienes buscan prepararse para el ejercicio responsable de una profesión y, por lo tanto, tengan una vocación clara de servicio directo a la comunidad.
3) Universidades de educación continua, son las que priorizan la formación y actualización profesional técnica, humanística y científica en áreas que no comprometan de modo directo la vida humana. Por lo menos el sesenta por ciento de sus profesores e investigadores deben ser titulares.
No está dicho claramente, pero se entiende que en estas universidades no tendrán cabida las carreras vinculadas con las ciencias médicas, por ejemplo y las que se ofrezcan deberán estar vinculadas con las necesidades del país y de su región de influencia.
Por otro lado, las nuevas ofertas de programas de posgrado que pueden hacer las universidades ubicadas en la categoría A y de posgrado; las nuevas carreras de tercer nivel, maestrías académicas, maestrías profesionalizantes y especializaciones, que pueden proponer las universidades de categoría A y B; las nuevas carreras de tercer nivel, maestrías profesionalizantes y especializaciones “con excepción de carreras y programas de interés público que comprometan de modelo directo la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía”, que pueden ofrecer las universidades de categoría C; las nuevas carreras de tercer nivel y especializaciones con las mismas excepciones que para la categoría anterior, de la universidades de categoría D, deben ser aprobadas por el Consejo de Educación Superior.
Quizás este artículo, que pretende presentar lo nuevo en el mismo lenguaje usado en los documentos oficiales, a primera lectura puede parecer agobiante, pero lo importante es descubrir las diferencias entre un tipo de universidad y otra para poder elegir de acuerdo a la vocación y a los intereses académicos, científicos y técnicos de quienes pretendan ingresar a la educación superior.
Es posible que todas las universidades no estén listas y que unas necesiten más tiempo que otras para realizar los cambios que la nueva legislación demanda, por eso es necesario que una evaluación clara, bien hecha y transparente permita aplicar la exigencia en los plazos adecuados que deben, eso sí, tener un límite.
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